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Jue, Abr
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Tribunal Constitucional deja en fallo dos acciones más contra el transfuguismo

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El Tribunal Constitucional declaró de urgencia y dejó pendiente de fallo dos acciones directas de inconstitucionalidad que persiguen que sea declarado inconstitucional el artículo número 49, numeral cuatro de la Ley de Partidos Políticos y el artículo 134 de la Ley 15-19, sobre Régimen Electoral, que prohíben el transfuguismo y la doble participación en procesos de elección de candidaturas para un mismo proceso electoral.

Las acciones de inconstitucional fueron presentadas por Luis Manuel Frías Marte y la otra por Josefina Guerrero y Andrés Nicolás Contreras. Estas dos acciones se suman a otras cuatro que están en estado de fallo para sumar seis expedientes que atacan los mismos artículos.

La mayoría de esos recursos han sido presentados por grupos políticos que respaldan las aspiraciones presidenciales de Leonel Fernández, según consideraciones de los abogados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), quienes han intervenido de manera voluntaria en cada uno de esos procesos solicitando que sean rechazadas las acciones de inconstitucionalidad.

El grupo de abogados constitucionalistas que representa al PLD está integrado por Eduardo Jorge Prats, Carlos Salcedo, Cristóbal Rodríguez, Julio Cury y Rubén Puntiel. Estos han considerado que los recursos son improcedentes, mal fundados y carentes de base legal.

Durante la audiencia de este lunes también quedó en estado de fallo una acción directa de inconstitucionalidad que busca la modificación de la resolución 28-2019 que establece la distribución de la cuota de género en las candidaturas a regidores, suplentes de regidores, vocales y diputados en las elecciones ordinarias generales del año 2020, por presuntamente presentar “conculcación al derecho fundamental a la igualdad de género”.

Ese recurso fue interpuesto por Ylsis María Cruz Ramírez y Dilenia Altagracia Santos Muñoz, representadas por la abogada Patricia Mariela Santana Nina, luego de que la Junta Central Electoral (JCE) desacatara una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que ordenó modificar la resolución 28-2019.

Según la abogada Patricia Santana Nina, mediante la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00506, emitida el 26 de diciembre de 2019, el alto tribunal ordenó a la entidad electoral modificar las escalas de candidaturas reservadas para la cuota de género en los numerales segundo y cuarto a fin de que se cumpla con el 40 % mínimo, según dispone la Ley núm. 33-18 en su artículo 53 párrafo I, sin embargo no se cumplió y por eso recurrieron al TC.

La disposición de la JCE establece que, respecto a las demarcaciones para las regidurías que cuentan con 11 escaños, los partidos deberán satisfacer la cuota con una distribución de 4 hombres/mujeres y 7 hombres/mujeres en la composición de sus boletas electorales, lo que corresponde al 36.36 % (4/11) y al 63.63 % (7/11) de las candidaturas; y para las demarcaciones de 13 escaños, deberán distribuirse entre 5 hombres/mujeres y 8 hombres/mujeres, lo que corresponde 38.46 % (5/13) y 61.53 % (8/13) de las candidaturas.diariolibre.com.do