El Tribunal Superior Electoral (TSE), mediante la sentencia 019-2012, dictaminó que ninguna ley ni reglamento puede establecer requisitos adicionales a un ciudadano para aspirar a un cargo de elección popular que vaya más allá de lo que establece la Constitución de la República.
El TSE emitió el fallo a raíz de una acción sometida por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y los dirigentes Carlos Manuel Ureña, Milagros Altagracia Domínguez, Ricardo Espaillat y Maribel Guante.
La sentencia declaró no conforme con la Constitución el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 136/11 para la Elección de Diputados y Diputadas en el Exterior referente a los requisitos para ser diputado ultramar. Ese numeral señalaba: “Estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior”.
La corte estableció: “Este tribunal es del criterio que el artículo 8 de la ley 136-11 es contrario a la Constitución en razón de que los requisitos para ser diputado o diputada son los mismos que se exigen para ser senador o senadora y entre esos requisitos no se encuentra el de “estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior como lo consagra la disposición legal citada”.elcaribe